—tomado del Boletín Epidemiológico, Vol. 22 No. 4, Diciembre 2001—
Definiciones de Caso
Enfermedades Meningocócicas
Justificación de la Vigilancia
Las enfermedades meningocócicas ocurren esporádicamente o en forma de epidemias
de meningitis meningocócica. La mayoría de los casos ocurren en niños menores
de 5 años de edad. La meningitis meningocócica es la única forma de meningitis
que causa epidemias. La letalidad se sitúa entre el 5% y el 15%. Aunque la región
del Sub-Sahara en África es la zona más afectada, epidemias de enfermedades
meningocócicas pueden ocurrir en cualquier país. Están disponibles vacunas bivalentes,
con los serogrupos A y C, y tetravalentes, con los serogrupos A, C, W135 e Y.
Se debería considerar la vacunación de la población entera para contener epidemias
debidas a meningococos serogrupos A y/o C. En algunos países, se utiliza la
vacunación de los contactos próximos a los pacientes con enfermedad meningocócica
debidas a los serogrupos A, C, W135 e Y para prevenir los casos secundarios.
Se recomienda también la vacunación de personas viajando a áreas endémicas.
La política de la OMS consiste en el control y la contención de epidemias, la
detección anticipada de signos y la respuesta apropiada a los brotes. La vigilancia
es necesaria para medir y detectar epidemias y determinar el efecto tanto de
las enfermedades epidémicas como no epidémicas.
Definición de Caso Recomendada
Definición de caso clínico
Enfermedad con aparición súbita de fiebre (>38,5oC rectal o >38,0oC axilar)
y uno o más de los siguientes síntomas y signos:
- rigidez del cuello
- alteración de la conciencia ·
- otro signo meníngeo o erupción cutánea petequial o purpúrica
En los menores de 1 año de edad se sospecha meningitis cuando la fiebre está acompañada de abombamiento de la fontanela.
Criterios de laboratorio para el diagnóstico
Detección de antígenos en el líquido cefalorraquídeo (LCR) o cultivo positivo.
Clasificación de casos
Sospechoso: Caso que se ciñe a la definición de caso clínico.
Probable: Caso sospechoso como se define anteriormente y LCR turbio (con
o sin resultado positivo de la tinción de Gram) o nexo epidemiológico a un caso
confirmado durante una epidemia.
Confirmado: Caso sospechoso o probable con confirmación en laboratorio.
Tipos de Vigilancia Recomendados
– A nivel periférico se deben mantener registros individuales de pacientes (en
particular para el seguimiento de contactos). – Se de notificar inmediatamente
todos los casos sospechosos o probables del nivel periférico al nivel intermedio.
– Deben investigarse todos los casos. El nivel intermedio debe pedir datos de
seguimiento sobre los microorganismos identificados y la evolución de los pacientes.
– Debe realizarse notificación regular, semanal/ mensual, de datos agregados
o de casos, del nivel intermedio al nivel central.
– Una vigilancia paralela que utiliza los laboratorios de referencia para las
enfermedades meningocócicas puede proporcionar datos microbiológicos detallados
sobre serogrupos y serotipos de forma centralizada, que son muy útiles para
el análisis epidemiológico.
Nota 1: En los países con infraestructura de vigilancia limitada se pueden integrar dos métodos de vigilancia clínica: 1. Una cantidad de datos limitada es reportada por todos los centros de salud (por ejemplo, casos nuevos y muertes por semana); 2. Se proporcionan datos mas completos de algunos centros de salud que reciben casos referidos.
Nota 2: Se puede vigilar la cobertura de vacunación en las zonas de vacunación masiva o donde la vacunación contra las enfermedades meningocócicas forma parte de la vacunación ordinaria.
Datos Mínimos Recomendados
Vigilancia Clínica:
Datos de casos para los registros individuales de pacientes y para la notificación:
Clasificación de casos (sospechoso/probable/confirmado), identificador único,
edad, sexo, información geográfica, fecha de inicio, fecha de la consulta, antecedentes
vacunales, tratamiento recibido, antecedentes de contacto con un caso, contactos
cercanos.
Datos agregados que deben notificarse: Casos por tipo (sospechoso/probable/confirmado), grupo de edad, semana, zona geográfica y evolución.
Vigilancia de Laboratorio:
Datos sobre aislamientos que deben notificarse:
Identificador único, edad, sexo, fecha de inicio, fecha de obtención de la muestra,
tipo de muestra, serogrupo, serotipo.
Datos agregados que deben notificarse:
Casos por grupo de edad, tipo de muestra, serogrupo, serotipo.
Análisis, Presentación de los Datos e Informes Recomendados
- Incidencia por semana, mes, zona geográfica y grupo de edad
- Uso de los datos de incidencia para fijar los umbrales epidémicos mediante
la comparación de la tasa de incidencia semanal y las tasas de incidencia durante
el mismo período en los 3 a 5 años anteriores no epidémicos
- Distribución por serogrupo y serotipo (si se sabe)
- Cobertura de vacunación (si se sabe)
Principales Usos de los Datos para la Toma de Decisiones
- Detección y control de epidemias de enfermedades meningocócicas lo antes posible,
especialmente en países en desarrollo donde la meningitis epidémica causa dificultades
específicas.
- Fortalecimiento de la capacidad de respuesta de urgencia a las epidemias de
enfermedades meningocócicas.
- Movilización de actividades de vacunación.
- Vigilancia de la cobertura de vacunación por zona geográfica para vigilar
el progreso e identificar las áreas con resultados deficientes.
- Vigilancia del impacto de la vacunación en la incidencia de enfermedad y de
la eficacia de la vacuna durante las epidemias
Aspectos Especiales
Para decidir cuando está ocurriendo una epidemia o está por ocurrir (estableciendo
el umbral)
En zonas hiperendémicas: 15 casos por 100.000 por semana promediados
en dos semanas consecutivas. Una vez que se detecta una epidemia en una zona
determinada se puede usar una tasa más baja (por ejemplo, 5 casos/100.000 por
semana) como umbral en las zonas contiguas.
En otras situaciones: triplicación o cuadruplicación de los casos en comparación con un período similar en años anteriores, o duplicación de los casos de una semana a la otra durante un período de 3 semanas.
Fuente: “WHO Recommended Surveillance Standards, Second edition, October 1999”, WHO/CDS/CSR/ISR/99.2.
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Vol. 22 No. 4, diciembre 2001
