Foro Iberoamericano de discusiones sobre la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS (FCI-OMS)  “Dr. Roberto A. Becker”

RESPUESTAS GRUPO COLEGIADO | FORMULAR CONSULTA | METODOLOGÍA | OBJETIVOS Y ANTECEDENTES

CONSULTA 

| 27 Nov 2017 | 

Autor: María de los Angeles Sánchez

Institución: Caja Costarricense de Seguro Social

Cargo / Puesto: Profesional 1, Registros y Estadísticas en Salud

País: Costa Rica

El Área de Estadística en Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, se encuentra atendiendo recomendación de la Defensoría de los Habitantes donde se solicitó la creación de un protocolo único y estandarizado para el registro de los casos por complicaciones médicas atendidas por tratamientos médicos estéticos, plásticos y reconstructivos.

Para identificar los casos atendidos por dichas complicaciones en nuestros establecimientos de salud, se ha tratado de ubicar el código más apropiado en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10). Actualmente la CIE-10 cuenta con códigos para identificar “Cuidados posteriores a la cirugía plástica”, no obstante esta no sería la razón del internamiento.

De manera que surge la necesidad de crear un código que identifique estos pacientes, pues hoy se puede identificar el tipo de complicaciones postoperatorias pero no identificar si es una complicación por tratamientos estéticos médicos.

Como recomendación, luego de una búsqueda exhaustiva, proponemos:

• Y65.7 Incidente durante procedimientos estéticos, plásticos y reconstructivos.

• Y83.7 Complicación por procedimientos estéticos, plásticos y reconstructivos.

El código Y65.7 se propondría para los casos en que se presente un incidente durante el procedimiento y el o la paciente deba ser trasladada a la Caja, y el Y83.7 para los casos en que la causa de reacción anormal se dé posterior al procedimiento.

RESPUESTA DEFINITIVA GRUPO COLEGIADO

13 Dic 2017

Estimada María de los Ángeles:

Respecto a su consulta, le comentamos lo siguiente:

La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas  Relacionados  con  la Salud, Décima Revisión (CIE-10), es una clasificacio?n diagnóstica estándar internacional para propósitos epidemiológicos generales y de administración de salud. El enfoque primordial de la CIE-10, es epidemiológico; es así como está estructurada la clasificación.

Es un hecho que en la actualidad hay un gran auge por las cirugías estéticas, sean éstas para mejorar la salud o no. Estamos ciertos además de que estas cirugías no están libres de riesgos; y una cirugía estética-plástica es finalmente, una cirugía. Los riesgos que hemos observados en los egresos hospitalarios van desde complicaciones postoperatorias que tienen solución secundariamente (mala cicatrización, seroma, necrosis de la piel, etc.) hasta graves complicaciones como reacciones a la anestesia, embolia pulmonar, hipotensión, hematomas, infecciones, episodios hipertensivos, sepsis, etc., que pueden ocasionar la muerte del paciente. Estas complicaciones pueden ser codificadas con la CIE-10, sin mayor problema.

Ahora bien, de acuerdo a la consulta, lo que requiere es identificar si estas complicaciones son secundarias a “tratamientos estéticos médicos”.

Antes de dar una posible respuesta, es necesario considerar:

• De manera oficial, sólo le corresponde a la OMS (a través de un análisis minucioso que llevan a cabo sus grupos de referencia), utilizar e incluir en la CIE-10 categorías y subcategorías vacantes que la misma clasificación contempla para situaciones especiales.

• Su institución podría crear (para fines propios) como lo plantea, algunas categorías vacantes de la CIE-10; en el entendido de que sólo serían de uso en el propio país.

• Si así fuera, tendrían que adaptar los catálogos de sus sistemas informáticos para que estas subcategorías creadas por ustedes sean aceptadas.

• Tendrían también que adecuar sus listas de presentación de información, para la generación de principales causas, tanto de morbilidad como de mortalidad.

• Perderían comparabilidad tanto nacional como internacional.

• La información que de ello se genere, sería sólo de uso al interior de la institución y/o de su país, si lo toman como un acuerdo con otras instituciones del sector salud.

• No podemos pretender que todo sea clasificado con la CIE-10, la clasificación tiene sus objetivos muy específicos, donde el planteamiento inicial  para  incluir  nuevos  códigos, están basados en un enfoque meramente epidemiológico.

Por lo tanto  la recomendación sería:

Si se requiere de urgencia identificar este tipo de problemas, sería importante que se incluya en el formulario o formato de resumen médico, la/las preguntas necesarias para registrar los casos por complicaciones secundarias a “tratamientos estéticos médicos”, y que el médico, sólo cruce con una “X”, la variable que indique el tipo de cirugía a la que fue sometido el/la paciente y que le llevó a una complicación.

Por ejemplo:

1.- Si la Afección principal fue:

Absceso de herida intrabdominal consecutivo a cirugía de reducción de abdomen

Código de la CIE-10: T81.4

2.- Tratamiento: Debridación y drenaje de absceso, etc, etc,

Agregar las preguntas:

3.-  ¿La   atención   estuvo   dirigida   a   al   tratamiento   de   complicaciones   secundarias   a   un procedimiento médico estético, plástico o reconstructivo?.

Sí ( X )

No (   )

3.1.- ¿La complicación es el resultado de un incidente durante el procedimiento médico estético, plástico o reconstructivo?

Sí ( )

No ( X )

3.2.- ¿La complicación es el resultado de una reacción anormal posterior al procedimiento médico estético, plástico o reconstructivo?

Sí ( X )

No ( )

Esperamos haber ofrecido alguna solución a su consulta. Estamos atentos a cualquier observación

Saludos

 Amanda Navarro, Moderadora, Grupo Colegiado.

Respuestas Grupo Colegiado

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