Casos sospechosos con el código U50

CONSULTA 

| 9 Sep 2018 | 

Autor: Adriana Torres Moreno

Institución: Ministerio de Salud

Cargo / Puesto: Vigilancia Epidemiológica No Transmisibles

País: Costa Rica

Costa Rica está desarrollando un protocolo de vigilancia de la ERC no tradicional, en él se establece caso sospechoso y caso confirmado según lo definió el país. Para el proceso de notificación se hará de los casos sospechosos con el código U50, como está establecido para el CIE 10 y sus modificaciones.

En reuniones que se han tenido con INEC y CCSS considera el INEC de importancia utilizar este código tanto en mortalidad como morbilidad de manera que se pueda dar seguimiento a los casos y definir adecuadamente la mortalidad por esta causa.

Sin embargo al estar definido como un código para utilizar en mortalidad los compañeros de la CCSS consideran que por ser un código nuevo debe existir pronunciamiento de un ente superior, ya sea RELACICS o de OPS, para hacer la inclusión en sus tablas de codificación y utilizarlo en lo correspondiente a morbilidad.

Por esta razón quisiera solicitar el criterio que tiene de parte de OPS respecto del uso de este código para la morbilidad de la ERC no tradicional.

 

RESPUESTA DEFINITIVA GRUPO COLEGIADO

10 Sep 2019

1.

En el XIII Congreso Centroamericano y del Caribe de Nefrología e Hipertensión Arterial; y V Congreso Nacional de Nefrología, celebrado en la Ciudad de Managua, Nicaragua en el mes de mayo de 2015; donde participó la Dra. Patricia Ruíz, y a petición de ella, los Centros Colaboradores de México (CEMECE) y  de Argentina (CACE), quienes señalaron la importancia del registro adecuado de las causas de defunción para identificar los factores de riesgo asociados a la ERCnt,  y la propuesta de un código en el capítulo XXII de la CIE-10. El código a utilizar fue: U50.X Enfermedad Renal Crónica por causas no tradicionales (ERCnt). Se planteó asimismo la necesidad de contar con una lista de causas sospechosas de ERCnt. Esta lista se diseñó cuando terminó el congreso.

Cabe señalar que previo a este congreso, y como resultado de una consulta planteada en el Foro Dr. Roberto Becker sobre la codificación de la Enfermedad Renal Crónica por causas no tradicionales (ERCnt), y a petición de la Organización Panamericana para la Salud (OPS), los Centros Colaboradores para la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS, de México (CEMECE) y de Argentina (CACE), en apoyo a la Red Latinoamericana y del Caribe para los Sistemas de Información en Salud (RELACSIS), fueron invitados para impartir y coordinar el Taller Subregional: “Armonizando la codificación de la mortalidad atribuida a la Enfermedad Renal Crónica de causas no tradicionales”, realizado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 18 al 20 de mayo del 2015.

En dicho taller, participaron codificadores de información médica y médicos generales y nefrólogos, procedentes de: Managua y algunos provincias del país, así como de otros países; Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá. Estos médicos también participaron en el congreso.

En las consultas que han hecho diversos usuarios sobre el uso de los códigos del Capítulo XXII de la CIE-10 (U00-U89), al Foro Dr. Roberto Becker, hemos tenido el cuidado de recordarle a los países, que los códigos:

U50  Enfermedad renal crónica, por causas no tradicionales (ERCnt)

U51 Infección debida a Echinococcosis Neotropicales 

Están ocupados con las patologías a que hace referencia cada uno de ellos, por recomendación de la OPS

2.

Derivado de ello, desconocemos, si algún país lo está usando.

• El uso de los códigos del Capítulo XXII de la CIE-10, particularmente los del grupo: Códigos para investigaciones y subclasificaciones alternativas (U50–U99), y en este caso el código U50.X  (Enfermedad Renal Crónica, por causas no tradicionales (ERCnt)), se utilizan para codificar TEMPORALMENTE, los casos donde el certificado está llenado de manera incompleta y queda como causa básica de defunción la Enfermedad renal crónica, sin tener registrado el factor que afectó el riñón; es decir, vienen diagnósticos relacionados con causas terminales y como causa antecedente originaria la enfermedad renal crónica, pero el médico no anotó la causa básica de la defunción. Es en estos casos donde se recomienda hacer uso del código U50.X, con el fin de analizarlos y tenerlos identificados en los sistemas de captura; de tal forma, que sea posible hacer una búsqueda intencionada de muertes por enfermedad renal crónica no asociada a diabetes o a hipertensión o a otras causas claramente registradas por el médico.

• Ahora como bien señala; si en el certificado de defunción viene registrada la causa que afectó al riñón (diabetes mellitus o hipertensión; o bien un tumor maligno o un problema congénito, etc.) será ésta patología, la causa básica de defunción.

• En lo referente diabetes mellitus; la codificación quedaría en el grupo de E10-E14, con el cuarto carácter .2 (Diabetes mellitus con complicaciones renales).

• En el caso de la hipertensión la causa básica será: I12 (Enfermedad renal hipertensiva  con o sin insuficiencia renal).

• Ahora bien, sobre el uso de los códigos daga (†) y asterisco (*), para casos de muerte como ERC (N18), en un paciente con diabetes (E10-E14); es importante mencionar:

• El uso de códigos de asterisco (*), está restringido para mortalidad, en virtud de que se refiere a “las manifestaciones de una enfermedad en un órgano o en una localización en particular que por sí misma es un problema clínico”.

El código que se utiliza es el de daga (†), “que corresponde a la enfermedad básica”.  

• Los casos de enfermedad renal crónica, donde además en el certificado de defunción, se registra diabetes mellitus; o la hipertensión (que son las causas más frecuentes de daño al riñón), no tienen ningún problema, y salen de aquellas defunciones donde se sospecha  de Enfermedad Renal Crónica por causas no tradicionales (ERCnt). 

• En los casos de enfermedad renal crónica asociados a diabetes mellitus; será la diabetes mellitus (E10-E14, con el cuarto carácter .2), la causa básica de defunción, y la enfermedad renal crónica será una complicación de la diabetes,  aún cuando la enfermedad renal crónica esté registrada como: causa directa, como causa interviniente o como causa antecedente originaria, en la Parte I del certificado de defunción, o en la Parte II; incluso aún cuando la diabetes esté registrada en la Parte II como “causa contribuyente”. 

 

3.

Si se trata de una defunción por Enfermedad renal crónica (N18), y el resultado de la investigación clínica y epidemiológica determina que se trató de una ERCnt, la causa básica sería el factor desencadenante que afectó al riñón (exposición a calor excesivo, falta de ingesta de agua, uso de pesticidas, fertilizantes, AINES, etc), como podemos observar, en estos casos la causa básica es un factor externo, por lo se recomendaría utilizar de manera adicional el código U50.X, para identificarlas como ERCnt.

En el informe que se hizo posterior al taller de mayo de 2015, en Nicaragua, se:

Recomendó 

• Manejar un solo modelo de constancia de defunción, ya que el uso de diferentes versiones, dificulta la captura de la información y repercute en la calidad de la misma.

• Adaptar el diseño del modelo de la constancia de causas de defunción conforme a las recomendaciones de la OMS.

• Incluir algunas variables para rescatar información que permita analizar a las defunciones en todo su contexto: Escolaridad, Afiliación a los servicios de salud (considerar las diferentes instituciones que conforman el Sistema de Salud del país).

• En la parte donde se registran las causas (particularmente la parte II), añadir al texto (de acuerdo al modelo internacional de causas de defunción)..”Otros estados patológicos significativos que contribuyeron a la muerte, pero no relacionados con la enfermedad o estado morboso que la produjo. Esto orienta al médico en el registro adecuado de las causas.

• Incluir un espacio con la leyenda: “Descripción de las circunstancias o motivos que produjeron la defunción por factores externos” (con esto se podrán identificar con mayor precisión las defunciones por ERCnt, de acuerdo a los factores asociados: exposición a calor excesivo, falta de ingesta de agua, uso de pesticidas, fertilizantes, AINES, etc.).

• Capacitar al personal médico en el correcto llenado del certificado de defunción, y en el  uso de la Familia de Clasificaciones Internacionales  Relacionadas con la Salud, con el propósito de mejorar los registros de los motivos de atención y de las causas de defunción, ya que tienen un efecto directo sobre la calidad de la información que sin duda repercutirá facilitando el trabajo de codificación y selección de las causas de defunción y de la afección principal.

• Adaptar el sistema de captura y procesamiento para que se puedan ingresar todas las causas registradas en el certificado de defunción, lo que permitirá realizar análisis de causas múltiples y apoyará en la búsqueda intencionada de defunciones por ERCnt. 

• Formar y actualizar continuamente a los codificadores, informando de los cambios en la CIE-10, esto permitirá homogenizar y elevar la calidad de la información en salud.

• Diseñar los formatos estadísticos conforme a las recomendaciones de la OMS, para contar con registros estándares.

• Revisar el flujo para la recolección y distribución de las constancias de defunción.

• Dar seguimiento a las personas que participaron en el curso.

• Conformar un grupo técnico de Enfermedad Renal Crónica por causas no tradicionales (ERCnt), en el cual participen médicos nefrólogos, epidemiólogos, personal de estadística y codificadores.

• Si bien disponer de un código en la Clasificación Internacional de Enfermedades y problemas relacionados con la salud (CIE–10) que identifique a la Enfermedad Renal Crónica de Causas no Tradicionales (ERCnt), podría ser una solución, se debe considerar que el registro completo de las causas y factores de riesgo es imprescindible.

• Se deben aplicar todos los pasos para la selección de la causa básica de defunción de la manera habitual (Principio General, Reglas de selección 1, 2 y 3, Reglas de Modificación y notas), aunado a ello asignar un código del Capítulo XXII para los casos de ERCnt.

• En virtud de que en el proceso de selección de la causa básica de defunción no se identifica la ERCnt, se propuso un código del Capítulo XXII: Códigos para propósitos especiales (U00–U99) 

En el grupo: Códigos para investigaciones y subclasificaciones alternativas (U50–U99).

El código elegido es: 

U50.X  (Enfermedad Renal Crónica por causas no tradicionales ERCnt)

Para codificar TEMPORALMENTE, los casos de ERCnt, por lo menos se tendrían identificados en el sistema, y ayudaría en el proceso de “Búsqueda intencionada”.

El Código U50.X (Enfermedad Renal Crónica por causas no tradicionales ERCnt); se usa como mencionamos, como un código TEMPORAL tanto en MORBILIDAD como en MORTALIDAD.

Una vez que se tengan los resultados de los estudios epidemiológicos; o bien los casos en los que se realice una búsqueda intencionada de eventos atendidos en: Consulta Externa, Urgencias, Hospitalización, donde el paciente NO falleció (morbilidad), o en pacientes fallecidos, donde se sospeche de una ERCnt; se deberá agregar en los formularios clínicos la causa que desencadenó la ERCnt (que no fue por diabetes, hipertensión, malformación congénita o algún tumor maligno), ésta causa que se obtuvo como resultado de la investigación, será un diagnóstico de comorbilidad; o bien la causa básica si la persona falleció.
Concluyendo:
• Este código (U50) es para ser utilizado tanto en mortalidad como morbilidad; esto permitirá, dar seguimiento a los casos y conocer las verdaderas causas de la ERCnt. Si se requiere tener información sobre esta patología para su seguimiento epidemiológico, se pueden usar los códigos del capítulo XXII de la CIE-10, particularmente los que están en el grupo: U50–U99, que incluye códigos para investigaciones y subclasificaciones alternativas. Estos códigos se utilizan indistintamente como códigos TEMPORALES tanto en estudios de morbilidad como de mortalidad.
• El uso de la “X” para llevar a U50, a nivel de subcategoría (U50.X), es opcional (si su sistema de captura lo requiere, para cumplir con la longitud estándar del tamaño los códigos en el sistema informático).
• Al interior de su país, es importante que se den a conocer estos acuerdos; es decir, es necesario que todo el Sector Salud (público y privado), conozca cómo se llevará cabo la codificación de estos casos para tenerlos visualizados, y se les pueda dar seguimiento.
• Existen algunos categorías que la OPS ha sugerido para el estudio de algunas causas en particular y que afectan a varios países de la Región (U50 Enfermedad renal por causas no tradicionales (ERCnt), U51 Infección debida a Echinococcosis Neotropicales), y U52 (Eutanasia), y U53 (Fiebre (Enfermedad) (por) (virus) (de) Mayaro), por lo que se sugiere respetar estos acuerdos.
• Los códigos “U”, son de uso temporal (mientras se estudian los problemas que afectan a la población y requieren ser ratificados o rectificados desde el punto de vista epidemiológico), excepto los que la OMS ha instruido que se usen a nivel mundial (U04.9, U06.9).
• Es importante que en los sistemas de captura, se incluya todo el catálogo de la CIE-10, con todas sus subcategorías (incluidas en ellas todas la categorías que ya están asignadas del capítulo XXII, más las categorías que el país utilice para sus investigaciones), de esta manera se tendrán identificadas en el sistema, y ayudaría en el proceso de ratificación o rectificación epidemiológica de los casos.
• Además, hacer del conocimiento de las áreas de estadística de su país estos acuerdos para que sean tomados en las agrupaciones de las Listas para la Tabulación de la Información en Salud, incluso en las Listas de presentación de Principales Causas (Morbilidad y Mortalidad).

Saludos cordiales.

Amanda Navarro, Adriana Orellano, Moderadoras, Grupo Colegiado.