Neumonía congénita

CONSULTA 

| 18 Jul 2019 | 

Autor: Carlos Alberto Narváez

Institución: DANE

Cargo / Puesto: Asesor médico

País: Colombia

En referencia a la neumonía como causa de muerte perinatal: ¿Hasta qué edad se considera neumonía congénita?

 

RESPUESTA DEFINITIVA GRUPO COLEGIADO

31 Ago 2019

Estimado Dr. Narváez, respondiendo a su consulta le señalamos que la neumonía congénita se codifica en P23.9; código que pertenece al capítulo XVII
pueden presentarse cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que el médico certificante haya registrado neumonía congénita como diagnóstico, la cual se codifica como tal (P23.9), independientemente de la edad de la persona fallecida.
  • Que el médico certificante haya registrado Neumonía como diagnóstico y la edad de la persona fallecida sea menor de 28 días. Se codifica en P23.9
  • Que el médico certificante haya registrado Neumonía como diagnóstico y el “Intervalo de duración” (tiempo de evolución de sea menor de 28 días). Se codifica en P23.9.

En la Lista Tabular (Volumen 1) de la CIE-10, se localiza de la siguiente manera:

P23 Neumonía congénita

Incluye: neumonía infecciosa adquirida intraútero o durante el nacimiento

Vemos entonces que la Neumonía congénita se clasifica en el Capítulo XVI:

Ciertas afecciones originadas en el período perinatal (P00-P96)

En esta subcategoría también se clasifica la Neumonía neonatal.

Cabe mencionar además que es muy común que cause confusión la codificación y también la captura de las afecciones adquiridas en el período perinatal en los sistemas informáticos. Para aclarar esto primero recordaremos que el Capítulo XVI (Ciertas afecciones originadas en el período perinatal: P00-P96), contempla la siguiente Nota de Inclusión, que viene al principio de dicho capítulo:

Incluye: las afecciones que tienen su origen en el período perinatal aun cuando la enfermedad o la muerte ocurran más tarde.

 

 2019 08 31 Neumonia congenita 

Esto confirma que aun cuando la persona tenga una edad superior a 27 días, si el médico registró en el diagnóstico que la afección la adquirió en el período perinatal, o menciona que la edad de aparición de esa patología fue cuando la persona tenía menos de 28 días, se deberán codificar en el Capítulo XVI; siempre y cuando la CIE-10 contemple un código para dichas afecciones en este capítulo.

Es importante señalar que algunos países manejan catálogos que ingresan a los sistemas de captura con las categorías y subcategorías de la CIE-10 a las cuales les incluyen límites de edad y sexo, como una forma de evitar introducir “errores” en los sistemas de información; en ese sentido, le han puesto algunos límites de edad a los códigos del Capítulo XVI (P00-P96), las que dependiendo de la patología le han incluido:

Límite inferior 000 Horas; Límite superior: 027 Días

Límite inferior 000 Horas; Límite superior: 011 Meses

Si ese fuese el caso, y si el sistema de captura que manejan en su institución, tiene agregados estos “filtros” o “candados” para evitar ingresar datos de pacientes de mayor edad que la contemplada en dichos “filtros”; la sugerencia, es que usted informe a las autoridades respectivas de su área de trabajo, para que abran los límites de edad y se puedan capturar los casos de afecciones adquiridas en el período perinatal que se lleguen a presentar, en niños mayores de 27 días de edad.

Es de destacar además, que No todas las afecciones originadas en el período perinatal se codifican en este capítulo; basta ver la Nota de Exclusión que también viene al principio del capítulo XVII.

La misma CIE-10, irá indicando en que capítulos se deberán clasificar las afecciones congénitas o los diferentes problemas que afectan en el período perinatal.

Concluyendo:

Si el intervalo entre la aparición y la muerte indica que la afección existió desde el nacimiento, cualquier enfermedad debe ser considerada como adquirida en el período perinatal aunque no se especifique como tal en el certificado médico. La CIE-10, indicará si se clasifica en el capítulo XVI (Ciertas afecciones originadas en el período perinatal (P00-P96); o bien en otro capítulo de la clasificación.

Si el médico especificó en el certificado que la afección es congénita (Neumonía congénita), se codifica como tal (P23.9), independientemente de la edad de la persona fallecida y la duración de la enfermedad.

Para los niños menores de 28 días de edad, se debe asumir que una afección reportada se desarrolló en el período perinatal; a menos que se indique que la duración y el inicio de ésta fue después de los 27 días de edad de la persona fallecida.

La neumonía neonatal, también se clasifica en el capítulo XVI.

Saludos cordiales

Amanda Navarro, Adriana Orellano, Moderadoras, Grupo Colegiado.