1. En la Constitución de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se dispone que la Conferencia Sanitaria Panamericana (la Conferencia) elegirá al Director de la Oficina Sanitaria Panamericana (la Oficina) de acuerdo con lo establecido en el párrafo A del Artículo 21, en el cual se estipula que: “La Oficina tendrá un Director elegido en la Conferencia por el voto de la mayoría de los Gobiernos de la Organización. El Director ocupará el cargo por un período de cinco años y no podrá reelegirse más de una vez […]” PDF: |