Violencia de género

CONSULTA 

| 7 Abr 2019 | 

Autor: María Rosa Martínez

Institución: Ministerio de salud pública .Departamento de estadísticas sanitarias

Cargo / Puesto: Técnica en estadística / Codificadora de morbilidad

País: Argentina

"Buen día, quisiera saber: cuando en el diagnóstico principal al egreso aparece violencia de género con un día de estada.

Y en otro paciente el mismo diagnóstico pero con causa externa sin aclarar como sucedió el hecho, con 3 días de estadas.

Muchísimas gracias y un cordial abrazo."

 

RESPUESTA DEFINITIVA GRUPO COLEGIADO

28 May 2019

Estimada María Rosa:

Es muy impreciso el término que el médico registró como diagnóstico, recordemos que: La afección que se utiliza en el análisis de la morbilidad por causa única es la principal afección que se trató o investigó durante el episodio de atención de la salud."

La CIE-10, contempla algunos conceptos para la Afección Principal1:

• “La afección diagnosticada al final del proceso de atención de la salud como la causante primaria de la necesidad de tratamiento o investigación que tuvo el paciente. 

• Si hay más de una afección así caracterizada, debe seleccionarse la que se considera causante del mayor uso de recursos. 

• Si no se hizo ningún diagnóstico, debe seleccionarse el síntoma principal, hallazgo anormal o problema más importante como Afección Principal”.

Con base a lo anteriormente planteado, el médico tratante debió registrar el problema de salud que presentó el(la) paciente y que requirió la hospitalización.

Si fue por un daño físico, es importante que registre el tipo de lesiones, así como las circunstancias bajo las cuales se produjeron las lesiones (en este caso: violencia de género).

De acuerdo a la bibliografía publicada a nivel mundial; la violencia, es toda conducta o amenaza que se realiza de manera consiente y que causa daño físico, psicológico, sexual o económico. 

Se conoce como violencia de género al maltrato que ejerce un sexo hacia el otro, que puede ser de hombre hacia la mujer o viceversa.

La definición más aceptada de violencia de género es la propuesta por la ONU en 1995, como: Todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual, o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción, o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada”.

Vemos entonces que la persona afectada puede presentar un daño físico (lesión), sexual, o un daño psicológico (alguna alteración emocional), etc. De esta manera, el profesional que está otorgando la atención, debe ser muy cuidadoso en registrar el problema que determinó la necesidad del/de la paciente para acudir a solicitar la atención médica o psicológica, que justamente es el diagnóstico.

La recomendación ante este tipo de casos en primer lugar es:

• Solicitar aclaración con el médico tratante o con el profesional que proporcionó la atención y llenó el formato correspondiente, con el fin de completar la información faltante (lo relacionado con el diagnóstico de la estancia hospitalaria).

• Si no se pudo aclarar; el segundo paso es, asignar un código de la CIE-10,  con la poca información disponible. 

 

Para esta consulta se busca en la Sección I del Índice Alfabético (Volumen 3) de la CIE-10, el término “Maltrato”:

 

Maltrato

- síndrome, efectos de (abuso) (adulto) (niño) T74.9

  

El siguiente paso es ir a la Lista Tabular (Volumen 1) de la CIE-10, para revisar la subcategoría: T74.9, donde encontramos:

2019 05 28 Violencia de genero 1

El cuarto dígito se asignará dependiendo del tipo de maltrato.

Para codificar la causa externa, se busca el mismo término (Maltrato) en la Sección II del Índice Alfabético (Volumen 3) de la CIE-10:

Maltrato (Síndrome) NCOP Y07.9

– por

– – autoridades oficiales Y07.3

– – conocido o amigo Y07.2

– – esposo(a) o pareja Y07.0

– – padre o madre Y07.1

– – persona(s) especificada(s) NCOP Y07.8

Al buscar la categoría Y07.- en la Lista Tabular (Volumen 1), encontramos:

 

Podemos observar que los términos de inclusión comunes a todas las subcategorías de la categoría Y07.-, son: abuso (físico, sexual), crueldad mental y tortura. Asimismo, en esta categoría, el cuarto dígito está orientado a identificar la persona que ejerce el maltrato.

2019 05 28 Violencia de genero 2

Concluyendo:

Ante diagnósticos ambiguos o no especificados, el primer paso es solicitar la aclaración con el profesional responsable de la atención del/de la paciente.

En este caso que no se dispone de mayor información, se codificaría en:

T74.9: Síndrome de maltrato, no especificado

Además se debe agregar el siguiente código de Causa Externa:

Y07.9: Maltrato por persona no especificada

Quedando:

Violencia de género: T74.9 (Y07.9)

Es justamente en la descripción de las circunstancias que conllevan a la violencia; donde el facultativo que está otorgando la atención debe enfatizar y ser específico en el registro de la información, para identificar a la persona que está ejerciendo la violencia. De esta manera podrá ofrecerle al(la) paciente un plan integral de tratamiento que incluya además de la atención médica, ayuda psicológica, y su canalización a un Centro o Asociación especializada en el tema.

Ahora bien, nos señala que en la segunda consulta se tiene la información correspondiente a la causa externa. Habría que revisarla y verificar si le corresponde un código diferente.

Sólo resta mencionar que el código en sí mismo puede no proporcionar toda la información que se necesite; por lo que siempre que se requiera analizar información, es importante también revisar otras variables que forman parte de los formularios clínicos (Hoja de Hospitalización, de Urgencias Médicas, de Lesiones, de Consulta Externa etc.), para obtener información adicional y poder relacionarla con violencia de género.

Es importante capacitar al médico en el adecuado registro de la información, enfatizando en la especificidad que debe darle a los diagnósticos.

Si el médico registra en el diagnóstico que: atendió alguna lesión o algún problema psicológico, deberá codificarse cada afección o problema en el capítulo que corresponda de la CIE-10; y agregar a estos, alguna de las subcategorías señaladas en T74.-, más alguna subcategoría de Y07.- como Causa Externa.

Saludos cordiales

Amanda Navarro, Adriana Orellano, Moderadoras, Grupo Colegiado.

 

1 Organización Panamericana de la Salud. Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud. 10ª. Revisión. Manual de Instrucciones (Volumen 2). Publicación Científica No. 554. Washington, D.C.