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Derechos Humanos y Salud

Los derechos humanos son derechos universalmente reconocidos a todas las personas por la dignidad intrínseca a su condición humana, sin discriminación alguna en razón de su raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, condición migratoria, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, o cualquier otra condición social.

El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental (derecho a la salud) y otros derechos humanos relacionados con la salud son jurídicamente vinculantes, según los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a cada Estado. Este derecho también está reconocido en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De conformidad con sus obligaciones y compromisos nacionales e internacionales, los Estados tienen la obligación legal de formular y aplicar efectivamente leyes y políticas que garanticen el acceso universal a unos servicios de salud de calidad y aborden los factores subyacentes de las desigualdades y disparidades en materia de salud, incluidas la situación de pobreza, la violencia y la estigmatización. Para cumplir con ello, los Estados deben adoptar un enfoque de salud basado en los derechos humanos.

El derecho a la salud es indivisible e interdependiente de otros derechos humanos relacionados con la salud, como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personales, a la educación, a la participación, al acceso a la información, a la alimentación, a la vivienda, a un medio ambiente sano, entre muchos otros. La cobertura sanitaria universal basada en la atención primaria de salud permite a los países a hacer efectivo el derecho a la salud, al velar por que todas las personas puedan acceder de manera equitativa y no discriminatoria a los servicios de salud.

Un enfoque de salud basado en los derechos humanos compromete a los países a desarrollar unos sistemas de salud que sean respetuosos con los derechos humanos, eficaces, con perspectiva de género, integrados y que puedan rendir cuentas, así como a poner en marcha otras medidas de salud pública que mejoren los factores subyacentes determinantes de la salud.

Hoja informativa

Los componentes básicos del derecho a la salud son:

Accesibilidad: establecimientos, bienes y servicios sanitarios deben ser asequibles y físicamente accesibles a todos, sin discriminación. A este respecto, hay que destacar que:

  • La cobertura sanitaria universal es instrumental para realizar el componente de accesibilidad, en tanto garantiza la equidad en el acceso y la ausencia de riesgo financiero indebido;
  • Los Estados Miembros de las Naciones Unidas han reiterado su firme determinación de lograr la cobertura sanitaria universal para 2030, como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Para ello, hay cuatro elementos clave: (1) la no discriminación de jure y de facto; (2) la accesibilidad física y geográfica; (3) la accesibilidad económica o asequibilidad; y (4) la accesibilidad de la información.

Disponibilidad: número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos sanitarios y centros de atención de la salud en funcionamiento.

Aceptabilidad:  establecimientos, bienes y servicios sanitarios deben ser respetuosos de la ética médica, sensibles a las cuestiones de género, edad y apropiados desde el punto de vista cultural.

Calidad: establecimientos, bienes y servicios sanitarios deben ser apropiados desde el punto de vista científico y médico, y en buenas condiciones.

Participación: los beneficiarios del sistema de salud deben tener voz respecto del diseño y la aplicación de las políticas de salud que les afectan.

Rendición de cuentas: las autoridades sanitarias y los Estados rinden cuentas de su cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en la esfera de la salud pública.

Libertades: las personas deben ser libres de controlar y tomar decisiones sobre la propia salud, por ejemplo, de dar consentimiento informado y de no ser sometidas a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El derecho a la salud es un derecho inclusivo, que abarca no solo los cuidados sanitarios oportunos y apropiados, sino también los factores subyacentes (determinantes sociales, políticos, ambientales, comerciales) de la salud, por ejemplo:

  • el suministro adecuado de alimentos aptos para el consumo y una nutrición adecuada;
  • vivienda adecuada;
  • el acceso al agua segura y potable y a instalaciones sanitarias adecuadas;
  • un entorno laboral y ambiental saludable; y
  • el acceso a la educación y la información relativas a la salud, comprendida la salud sexual y reproductiva.

En relación con el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud o el derecho a la salud, los Estados tienen obligaciones de carácter o efecto inmediato, como la garantía de no discriminación (incluidas las pautas de una cobertura universal en salud como base del acceso equitativo y no discriminatorio) y la adopción de medidas deliberadas y concretas de avanzar lo más expedita, constante y eficazmente posible hacia la plena efectividad y realización del derecho. 

Además, los Estados tienen obligaciones de realización progresiva, como las de adoptar medidas apropiadas hasta el máximo de los recursos disponibles con miras alcanzar el más alto nivel posible de salud, desarrollando y aplicando legislación, políticas y programas basados en derechos humanos. Esto incluye el principio de no regresividad, que señala el deber de no adoptar medidas regresivas injustificadas y de no limitar injustificadamente el disfrute del derecho.

Respuesta de la OPS

La Conferencia Sanitaria Panamericana de 1947 (la misma en que se votó a favor de unirse a la OMS) acordó una nueva visión de la cobertura en salud como un derecho humano, buscando, en línea con la Constitución de la OMS. Con este auspicioso origen, la relación de la salud y los derechos humanos evolucionaría con el desarrollo del derecho internacional, convirtiéndose en un marco normativo para las políticas en salud en las Américas.

En 1990, la OPS, en colaboración con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), lanzó una iniciativa diseñada para reestructurar la atención psiquiátrica en las Américas, con la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidades mentales como elemento clave de la iniciativa. Poco tiempo después, la OPS reunió a legisladores, juristas, profesionales de salud mental, líderes en derechos humanos y activistas de discapacidad para avanzar las reformas de atención médica en toda la Región. Los participantes emitieron la Declaración de Caracas (adoptada el 14 de noviembre de 1990).

Desde entonces, la OPS ha emitido lineamientos técnicos para reformar los sistemas, planes, programas, legislación, políticas y acciones de salud basándose en normas y estándares de derechos humanos aceptados internacionalmente. En la Resolución CD50.R8 adoptada en 2010 por el Consejo Directivo de la OPS, se reconoce que el derecho internacional de derechos humanos, consagrado en convenios y estándares internacionales y regionales en materia de derechos humanos, ofrece un marco conceptual y jurídico unificador en relación con políticas, programas, planes, leyes e intervenciones en salud, particularmente en las estrategias más eficaces para aumentar los beneficios sanitarios de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como medidas para evaluar el progreso y aclarar la rendición de cuentas y las responsabilidades de los distintos interesados directos.

La OPS, como la agencia especializada de la ONU y de la OEA para la salud en las Américas, desempeña un papel central en la promoción y la protección del derecho a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr y otros derechos relacionados con la salud. La OPS promueve un enfoque basado en derechos en la gobernanza regional de la salud, cooperando con los países a que fortalezcan la capacidad técnica de las autoridades sanitarias para:

  • trabajar con las entidades gubernamentales de derechos humanos, evaluar y vigilar la implementación de los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con la salud;
  • apoyar la formulación de políticas y planes de salud de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con la salud.

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