Declaración de la OMS sobre la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional acerca del brote de enfermedad por el virus del Ebola de 2014 en África Occidental

Declaración de la OMS, 22 de septiembre de 2014 - La segunda reunión del Comité de Emergencias sobre el brote de enfermedad por el virus del Ebola (EVE o «ebola») de 2014 en África Occidental, convocada por la Directora General de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) , se realizó con sus miembros y asesores por correo electrónico del 16 al 21 de septiembre de 2014 1.

Los siguientes Estados Partes en el Reglamento Sanitario Internacional presentaron una actualización sobre el brote de Ebola, así como una evaluación de dicho brote, incluidos los progresos realizados para la aplicación de las recomendaciones temporales del Comité de Emergencias 2 : Guinea, Liberia, Sierra Leona, Nigeria y Senegal.

El Comité, al tiempo que reconoce y aprecia los esfuerzos realizados por los Estados afectados, identificó una serie de esferas que requieren con urgencia una mayor acción y atención. En particular, el Comité señaló lo siguiente:

  • Las cancelaciones de vuelos y otras restricciones a los viajes siguen aislando a los países afectados, acarreando consecuencias económicas perjudiciales y obstaculizando las actividades de socorro y de respuesta con el consiguiente riesgo de propagación internacional del virus. El Comité reiteró categóricamente que no debería haber ninguna prohibición general de los viajes o el comercio internacional, salvo las restricciones contempladas en las recomendaciones previas relativas a los viajes de los casos de EVE y sus contactos.
  • El Comité recomendó asimismo que los países afectados colaboren plenamente con el sector del transporte, especialmente aéreo y marítimo, para facilitar la comprensión mutua de puntos de vista potencialmente diversos y preparar una respuesta coordinada.
  • Cuando se considere necesario tomar medidas suplementarias de carácter extraordinario tales como la cuarentena en los Estados con transmisión intensa y generalizada, los Estados deben garantizar que esas medidas sean proporcionadas y se basen en datos científicos, y que se suministren informaciones precisas, servicios esenciales y productos básicos, como son los alimentos y el agua, a las poblaciones afectadas.
  • Muchos de los intervinientes han perdido la vida debido a la naturaleza de sus tareas; el Comité recalcó que los países afectados deben velar por que los profesionales sanitarios reciban:
    • medidas de seguridad adecuadas para su seguridad y protección;
    • educación y formación adecuadas en materia de prevención y control de infecciones;
    • apoyo a las familias de los profesionales sanitarios fallecidos; y
    • acceso a servicios apropiados de atención de salud, en particular para los profesionales sanitarios internacionales.
  • Los problemas a los que se enfrenta la aplicación de las medidas convencionales de lucha contra la enfermedad por el virus del Ebola en los países afectados (detección de casos y rastreo de los contactos, gestión de casos, entierros seguros y movilización social) justifican que se tomen medidas para amplificar su aplicación, por ejemplo, a través del profundo compromiso de la comunidad, en zonas de intensa transmisión.
  • Todos los Estados deben reforzar su preparación, validar sus planes de preparación y comprobar su estado de preparación a través de simulaciones y de la capacitación adecuada del personal.

El Comité destacó la importancia del apoyo continuo por parte de la OMS y otros asociados nacionales e internacionales para la aplicación y la supervisión eficaces de estas recomendaciones. El Comité recalcó asimismo la necesidad de: potenciar la movilización y la coordinación de los recursos para facilitar las actividades de respuesta; involucrar a la comunidad científica mundial y abordar las oportunidades de investigación clave (por ejemplo, la mutación del virus, el modelado de los efectos de las estrategias de entrada y salida, la efectividad de las diversas medidas de salud pública directamente vinculadas a la lucha contra la enfermedad por el virus del Ebola, como las que abordan la infección y la protección de los profesionales sanitarios, y las intervenciones médicas nuevas o no registradas).

En función de estos consejos y de la información examinada por el Comité, la Directora General aceptó la evaluación del Comité y declaró que el brote de enfermedad por el virus del Ebola de 2014 en África Occidental seguía constituyendo una emergencia de salud pública de importancia internacional. La Directora General amplió las recomendaciones temporales emitidas el 8 de agosto de 2014 en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, y tomó nota de las aclaraciones adicionales proporcionadas con respecto a las recomendaciones. La Directora General agradeció a los miembros y asesores del Comité por sus consejos y solicitó que volvieran a evaluar la situación dentro de tres meses.